MOTIVOS CRIMINALES DE DEPORTACIÓN / EXPULSIÓN
MOTIVOS CRIMINALES DE DEPORTACIÓN / EXPULSIÓN
El ser un residente legal permanente no es lo mismo que ser un ciudadano.
Esta honesta realidad ha sido la ruina de muchos individuos, quienes habiendo crecido aquí en los Estados Unidos, erróneamente creen que son ciudadanos. Si un ciudadano y un residente legal permanente comenten el mismo delito, las consecuencias son muy diferentes. Un ciudadano saldrá libre al haber cumplido su condena. Un no-ciudadano seguramente será entregado al departamento de Inmigración y Aduanas para que se procese un citatorio de comparecencia y se inicie el proceso de audiencia de deportación, con el fin de determinar si se les permite permanecer en el país.
A continuación algunos ejemplos de motivos criminales que pueden hacerle sujeto a deportación:
Delitos de Vileza Moral (CIMT, por sus siglas en inglés):
Para individuos que fueron legalmente admitidos en los Estados Unidos, un CIMT hará sujeto a deportación a cualquier no-ciudadano que sea: (1) condenado por un delito; (2) cuando ese delito haya sido por vileza moral; (3) el delito se haya cometido dentro de los 5 años posteriores a su ingreso a los Estados Unidos; y (4) el delito sea uno cuya sentencia impuesta de prisión sea mayor a un año. INA 237(a)(2)(A)(i)
INA 237(a)(2)(A)(ii) establece que: “Cualquier persona extranjera quien en cualquier momento después de su ingreso al país sea condenado por dos o más delitos que involucren vileza moral, no generados por un mismo evento de conducta criminal, sin importar que haya o no sido encarcelado y sin importar si las condenas se proclamaron en un mismo juicio, es sujeto a deportación.”
Para individuos que están buscando obtener estatus legal en los Estados Unidos o son indocumentados, el INA212(a)(2)(A)(i) establece que “Cualquier extranjero condenado por, o que admita haber cometido, o quien admita cometer actos que constituyan los elementos esenciales de – (1) un crimen involucrando vileza moral…o un intento o conspiración para cometer dicho delito…es inadmisible.”
¿Qué significa “vileza moral”?
El término “vileza moral” no está definido en la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Este significado ha sido desarrollado prácticamente en su totalidad por casos legales. Es comúnmente utilizado para referirse en lo general a conductas que sean inherentemente viles, depravadas o contrarias a las reglas de moralidad y civismo entre las personas o la sociedad en general. Vea
el Caso Franklin, 20 I. & N. Dic. 867, 868 (BIA 1994). La vileza moral también ha sido definida como un acto que es en sí moralmente reprobable e intrínsecamente malo, o malum in se, por lo que es la naturaleza del acto en sí y no la prohibición legal de éste lo que interpreta un delito como uno de vileza moral. Ver Caso Torres-Varela, 23 I. & N. Dic. 78, 85 (BIA 2001); ver también Caso Franklin, supra; Caso Fualaau, 21 I. & N. Dic. 475 (BIA 1996). La seriedad de una ofensa criminal, la severidad de la sentencia impuesta, o las circunstancias particulares del crimen no determinan si éste incurre en vileza moral. Consulte el caso Serna, 20 I. & N. Dic. 579, 581 (BIA 1992); Caso Short, 20 I. & N. Dic. 136, 137(BIA 1989).
Delitos Graves:
Un extranjero es sujeto a deportación si él o ella ha sido condenado por un delito grave en cualquier momento después de su ingreso. INA 237(a)(2)(A)(iii).
Violaciones a Leyes de Sustancias Controladas
Un no-ciudadano quien en cualquier momento después de ser legalmente admitido al país ha sido condenado por una violación de, (o conspiración o intento de violación) cualquier ley o relación de un Estado, los Estados Unidos o un país extranjero en relación a una sustancia controlada, con excepción de una sola ofensa involucrando la posesión para uso personal de 30 gramos o menos de mariguana, es sujeto a deportación. INA 237(a)(2)(B)(i).
Para individuos que buscan estatus legal en los Estados Unidos o son indocumentados, entonces la INA 212(a)(2)(A)(ii) establece un motivo de inadmisibilidad similar para aquellos que son “condenados por, o quienes admitan haber cometido, o admitan cometer actos que constituyan los elementos esenciales de…II) una violación de (o una conspiración o intento de violación de) cualquier ley o reglamento de un Estado, de los Estados Unidos, o un país extranjero relacionado con una sustancia controlada (tal como se define en la Ley de Sustancias Controladas, sección 102 (21 USC 802))”.
Delitos relacionados con Armas de Fuego
Un no-ciudadano quien, en cualquier momento después de haber ingresado al país, sea condenado por cualquier ley de haber adquirido, vendido, ofrecido a la venta, intercambiado, utilizado, poseído o portado, o de haber intentado conspirar para la compra, venta, oferta de venta, intercambio, uso, posesión o portación de cualquier arma, parte de ella o accesorio que sea un arma de fuego o dispositivo de destrucción es sujeto a deportación. INA 237(a)(2)(C).
Delitos que involucren Violencia Doméstica, Acoso, Abuso Infantil, Negligencia o Abandono Infantil
Un no-ciudadano es sujeto a deportación si, en cualquier momento después de su admisión al país, es condenado por:
- un delito de violencia doméstica
- un delito de acoso
- un delito de abuso infantil, negligencia contra un infante o abandono infantil.
INA 237(a)(2)(E)(i)
Los anteriores son solo ejemplos de algunos delitos o conductas criminales que pueden hacerlo vulnerable a perder la vida que lleva en el país. Antes de declarar ante cualquier condena criminal, sin importar lo pequeña que parezca, deberá consultar con un abogado de inmigración con experiencia. No espere a que sea demasiado tarde. Llámenos al (213) 739-8889 para ver cómo su caso criminal puede afectar su futuro en país.